Política Anti-Lavado de Dinero (AML)

Avenida Crypto SA de CV

Política interna contra el Lavado de Dinero (AML) y contra el Financiamiento del Terrorismo (CTF)

Última Actualización: Noviembre 2023

1.      Introducción:

El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo representan riesgos significativos en el sector de las criptomonedas, poniendo en peligro tanto la integridad de nuestras operaciones financieras como la seguridad de nuestra sociedad. En respuesta a estos desafíos específicos, Avenida Crypto SA de CV ha desarrollado un conjunto integral de políticas contra el Lavado de Dinero (AML, por sus siglas en inglés) y contra el Financiamiento del Terrorismo (CTF, por sus siglas en inglés) adaptadas a nuestros servicios relacionados con criptomonedas. Estas políticas están diseñadas para proteger a nuestra organización y a la comunidad más amplia de criptomonedas de actividades financieras ilícitas, asegurando el pleno cumplimiento de las regulaciones y estándares internacionales.

2.      Colaboración con Autoridades:

Nos comprometemos a cumplir con todas las obligaciones de reporte requeridas por las autoridades locales e internacionales. Esto incluye reportar cualquier transacción sospechosa, proporcionar la información necesaria y cooperar con las agencias de aplicación de la ley cuando sea necesario.

Mantenemos una relación abierta y transparente con las autoridades pertinentes. Esto incluye compartir información y cooperar en investigaciones relacionadas con actividades de AML y CTF. Nuestro objetivo es facilitar el intercambio de información para combatir eficazmente los delitos financieros.

3.      Debida Diligencia del Cliente (KYC):

La Diligencia Debida del Cliente (KYC, por sus siglas en inglés) es un componente crítico de nuestras políticas de AML y CTF. Implica la verificación exhaustiva de la identidad y antecedentes de nuestros clientes antes de que participen en transacciones relacionadas con nuestros servicios. Empleamos procedimientos rigurosos para confirmar la identidad de nuestros clientes, lo que incluye la recopilación de identificaciones emitidas por el gobierno, comprobantes de domicilio y otra información relevante. Las medidas de KYC son fundamentales para prevenir que personas con intenciones ilícitas utilicen nuestros servicios para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo.

4.      Monitoreo de Transacciones:

El monitoreo de transacciones implica el escrutinio continuo de las transacciones realizadas a través de nuestros servicios para identificar cualquier actividad sospechosa o potencialmente ilícita. Nuestros sistemas de monitoreo emplean una combinación de análisis basados en reglas y en el comportamiento para identificar las transacciones que se apartan de los patrones establecidos. Cuando se detecta actividad sospechosa, se investiga minuciosamente y se informa según sea necesario a las autoridades pertinentes para garantizar el cumplimiento de las regulaciones de AML y CTF.

5.      Reporte de Transacciones Sospechosas:

Cuando nuestros sistemas de monitoreo identifican transacciones que generan sospechas, contamos con un proceso bien definido para reportar estas transacciones a las autoridades pertinentes. Esto incluye la preparación y presentación de Reportes de Actividades Sospechosas (SAR, por sus siglas en inglés), que proporcionan información detallada sobre las transacciones en cuestión. Nuestro compromiso de reportar rápidamente las transacciones sospechosas subraya nuestra dedicación a mantener los más altos estándares de cumplimiento.

6.      Definición de Transacciones u Operaciones Sospechosas

Definimos las operaciones inusuales o sospechosas como actividades financieras o comportamientos que se desvían de los patrones establecidos y no son coherentes con el perfil conocido de un cliente o contraparte. Las operaciones inusuales pueden incluir depósitos únicos de gran tamaño, transferencias rápidas de fondos, transacciones que involucran jurisdicciones de alto riesgo o cualquier otra actividad que genere sospechas.

Se establecen límites y alertas específicos para ayudar a identificar operaciones inusuales. Estos límites pueden basarse en montos de transacción, frecuencias u otros factores relevantes. Cuando una transacción supera estos límites o activa las alertas predefinidas, se marca para una revisión adicional.

7.      Determinación del Nivel de Riesgo

Nuestra política incluye un marco de evaluación de riesgos integral. Con base en esta evaluación, determinamos el nivel de riesgo inherente para cada cliente o contraparte. El marco toma en cuenta varios factores, incluido el historial de transacciones, la ubicación geográfica, la industria y el perfil del cliente.

El nivel de riesgo determinado se categoriza como alto, medio o bajo, de acuerdo con parámetros predefinidos. Los clientes o contrapartes de alto riesgo son aquellos con características o actividades que pueden plantear un mayor riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Las entidades de riesgo medio presentan factores de riesgo moderados, mientras que las de bajo riesgo muestran indicadores mínimos de riesgo.

8.      Capacitación:

Para nosotros, el asegurarnos de que el personal esté bien informado y preparado para reconocer señales de actividad sospechosa, es una prioridad. Brindamos capacitación integral a nuestro personal, incluyendo a los colaboradores, sobre cómo detectar y abordar posibles riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Esta capacitación abarca una amplia gama de temas, desde la comprensión de indicadores de alerta hasta las obligaciones legales y los procedimientos de reporte. Al educar continuamente a nuestro equipo, reforzamos nuestro compromiso de prevenir actividades financieras ilícitas y mantener un estricto cumplimiento.

9.      Sanciones y Cumplimiento:

El cumplimiento de todas las leyes, regulaciones y políticas internas aplicables es imperativo en nuestra organización. Mantenemos un fuerte compromiso con el cumplimiento de los requisitos de AML y CTF y el respectivo marco legal. Las violaciones de estas políticas pueden dar lugar a sanciones que pueden incluir multas, suspensión de servicios o acciones legales. Nuestras medidas integrales de cumplimiento están diseñadas para disuadir cualquier comportamiento no conforme, garantizando la integridad de nuestras operaciones y del ecosistema financiero en general.

10.  Diligencia Debida de Empleados:

Realizamos procesos exhaustivos de Diligencia Debida de Empleados para evaluar y verificar los antecedentes de nuestro personal. Incluyendo verificaciones de antecedentes, verificaciones de referencias y otras medidas apropiadas para evaluar la confiabilidad e idoneidad de nuestros colaboradores. Este enfoque ayuda a mitigar posibles riesgos y asegura que nuestros empleados mantengan los más altos estándares de integridad en sus funciones.

11.  Diligencia Debida de Proveedores y Contrapartes:

Para mantener la integridad de nuestras relaciones comerciales, implementamos procesos de Diligencia Debida de Proveedores y Contrapartes rigurosos. Lo anterior implica la evaluación y verificación de los antecedentes y estándares de cumplimiento de nuestros proveedores y socios comerciales. Realizamos evaluaciones completas, que pueden incluir la revisión de sus prácticas financieras, el cumplimiento de las regulaciones de AML y CTF, y sus estándares éticos. Este enfoque diligente nos ayuda a establecer asociaciones transparentes, confiables y conformes, reduciendo el riesgo de cualquier asociación con actividades ilícitas.

12.  Diligencia Debida Reforzada para Clientes de Alto Riesgo:

Para los clientes de alto riesgo, vamos más allá de la diligencia debida estándar para implementar procedimientos de Diligencia Debida Reforzada (EDD). La EDD implica un examen más exhaustivo de los antecedentes, las transacciones y los factores de riesgo asociados con los clientes de alto riesgo. Esto puede incluir el monitoreo continuo de sus cuentas, una verificación adicional de identidad y un mayor entendimiento de sus actividades financieras.

13.  Inicio o Continuidad de Relaciones Contractuales u Operaciones con Clientes y Contrapartes:

Antes de entablar o continuar relaciones contractuales u operaciones con clientes y contrapartes, realizamos una Diligencia Debida completa para evaluar y verificar sus antecedentes, actividades financieras y cumplimiento de las regulaciones de AML y CTF. Esto incluye una revisión de sus perfiles de riesgo, transacciones y posibles indicadores de alerta. Al asegurarnos de que nuestras relaciones comerciales se establezcan o mantengan de acuerdo con estas prácticas diligentes, buscamos reducir el riesgo de cualquier asociación con actividades ilícitas.

14.  Congelamiento de Fondos de Personas (Clientes) Designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:

En cumplimiento de sanciones internacionales, hemos establecido procedimientos para congelar de manera inmediata los fondos y activos de las personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esto incluye a individuos asociados con sanciones por motivos relacionados con la seguridad nacional, el terrorismo u otras preocupaciones internacionales. Cumplimos estrictamente con estas obligaciones para prevenir cualquier acceso no autorizado a los fondos y activos en posesión de tales individuos y remitimos notificaciones pertinentes a la Fiscalía General de la República de El Salvador sobre el congelamiento de fondos de los clientes.

15.  Cumplimiento de Sanciones de OFAC

Nos comprometemos a cumplir con las regulaciones y sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos. Prohibimos estrictamente cualquier transacción o relación comercial con individuos, entidades o países incluidos en la lista SDN de OFAC o sujetos a sanciones de OFAC. Esta prohibición se aplica a todos los aspectos de nuestras operaciones

En caso de identificar alguna coincidencia con la lista SDN de OFAC o cualquier entidad o país sancionado, reportamos de inmediato tales hallazgos a las autoridades correspondientes, según lo exige la ley.

16.  Terminación de Relaciones Comerciales con Clientes y Contrapartes:

En ciertas circunstancias, es posible que necesitemos dar por terminadas nuestras relaciones comerciales con clientes y contrapartes. Esta decisión se toma de acuerdo con nuestras políticas de AML y CTF y puede basarse en factores como el incumplimiento de regulaciones, la identificación de actividad sospechosa o niveles elevados de riesgo. Nuestro compromiso con el cumplimiento y la prevención de actividades financieras ilícitas puede requerir que tomemos esta medida para garantizar la integridad de nuestras operaciones y cumplir con nuestras obligaciones legales.

17.  Actualización de Información de Clientes y Contrapartes:

La actualización de la información de clientes y contrapartes se refiere al proceso de asegurarse de que la información esté actualizada y sea precisa. Esto implica revisar y verificar regularmente la información que tenemos sobre nuestros clientes y las partes con las que hacemos negocios, como proveedores o socios comerciales, para garantizar que esté al día. Al realizar estas actualizaciones, buscamos identificar cualquier cambio en sus perfiles de riesgo, comportamiento en las transacciones u otros factores que puedan influir en nuestros esfuerzos de cumplimiento de esta política.

18.  Gestión de Expedientes de Clientes y Contrapartes:

Mantenemos procedimientos rigurosos para el almacenamiento seguro y protección de la información sensible concerniente a nuestros clientes y contrapartes. Estas medidas abarcan la protección contra el acceso no autorizado, garantizando la integridad de los datos y cumpliendo con las disposiciones legales referentes a la retención de expedientes.

19.  Medidas de Debida Diligencia Ampliada aplicadas a Personas Expuestas Políticamente:

De acuerdo con las regulaciones, implementamos medidas de Debida Diligencia Ampliada (EDD) al tratar con Personas Expuestas Políticamente (PEP). La EDD implica un examen más profundo de los antecedentes, actividades financieras y conexiones de las PEP. Esto puede incluir un monitoreo continuo, verificación de identidad adicional y una evaluación exhaustiva de sus transacciones. Estas medidas ampliadas están diseñadas para mitigar los mayores riesgos asociados con las PEP y garantizar que nuestras relaciones comerciales con ellas cumplan con las regulaciones de AML y CTF.

20.  Medidas de Debida Diligencia Ampliada aplicadas al Desarrollo de Nuevos Productos y al Uso de Nuevas Tecnologías para Productos Nuevos o Existentes:

En nuestro compromiso con el cumplimiento, aplicamos medidas de Debida Diligencia Ampliada (EDD) al desarrollar nuevos productos e implementar nuevas tecnologías, tanto para ofertas nuevas como existentes. La EDD para el desarrollo de productos implica una evaluación minuciosa de los posibles riesgos, incluidos aquellos asociados con las tecnologías emergentes y su impacto en el cumplimiento de AML y CTF. Este proceso asegura que identificamos y abordamos posibles vulnerabilidades en el diseño y entrega de productos, al tiempo que cumplimos con los requisitos normativos. Nuestro objetivo es mantener los más altos estándares de cumplimiento y seguridad en nuestros esfuerzos de desarrollo de productos e integración de tecnología.

21.  Debida Diligencia Ampliada aplicada a Transferencias Electrónicas:

Como parte de nuestras medidas de cumplimiento, implementamos la Debida Diligencia Ampliada (EDD) específicamente para las transferencias electrónicas, abarcando la documentación y verificación de la información tanto del originador como del beneficiario. Esto incluye procedimientos detallados de registro y verificación para transacciones electrónicas. La EDD para transferencias electrónicas está diseñada para identificar y mitigar cualquier riesgo potencial asociado con estas transacciones.

Contáctenos

Si tiene preguntas o inquietudes acerca de nuestra Política AML, por favor contáctenos en el correo: info@avenidacrypto.com.

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